El abogado laboralista y asesor sindical Matías Cremonte analizó en profundidad la media sanción en el Senado de la Ley de Modernización Laboral y alertó sobre cambios que, según sostuvo, “modifican muy sustancialmente” la Ley de Contrato de Trabajo y las relaciones laborales en la Argentina.
Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas, desglosó punto por punto los aspectos que considera más preocupantes del proyecto.
- Presentación del texto a último momento
Cremonte señaló que el texto definitivo fue entregado “15 minutos antes de la votación” en el Senado.
Indicó que hubo cambios de último momento producto de negociaciones.
Mencionó acuerdos con sindicatos para mantener aportes sindicales.
Señaló que se mantuvo la exclusividad bancaria para el pago de salarios, sin habilitar billeteras virtuales.
Explicó que los gobernadores lograron eliminar un artículo que reducía el impuesto a las ganancias a grandes empresas, ya que afectaba la recaudación coparticipable.
- Cambios en licencias por enfermedad: reducción salarial
Uno de los puntos más graves, según Cremonte, es la modificación del régimen de licencias por enfermedad inculpable (es decir, no relacionada con el trabajo).
Situación actual (antes de la reforma)
Se paga el 100% del salario.
El empleador puede controlar con médico propio.
La licencia puede extenderse hasta 3 o 6 meses según cargas de familia.
Con la nueva ley:
Se pagará el 75% del salario en enfermedades inculpables.
Si la enfermedad deriva de una actividad “previsible” (como jugar al fútbol), se pagará solo el 50%.
No habrá “días de tolerancia”: el descuento rige desde el primer día.
No hay excepciones por gravedad: incluso un cáncer cobraría 75%.
Las cargas de familia solo inciden en la duración de la licencia, no en el porcentaje salarial.
Cremonte advirtió que la interpretación sobre qué actividad era “previsible” puede generar conflictos judiciales y “un desastre” en la práctica.
También alertó que la reducción salarial puede provocar que trabajadores enfermos concurran igual a trabajar para no perder ingresos.
- Monotributistas y eliminación de la presunción de relación laboral
Otro eje central es el cambio en la situación de los monotributistas.
Antes, si existía un contrato de locación de servicios, el trabajador podía reclamar que había una relación laboral encubierta.
Ahora, según Cremonte, la ley elimina esa presunción.
Se presume que existe una relación entre “iguales”, bajo un contrato civil y no laboral.
Aunque el trabajador podrá reclamar judicialmente, deberá probar que:
Trabajaba 8 horas por día.
Tenía exclusividad.
Existía subordinación real.
Cremonte advirtió que esto afecta especialmente a:
Profesionales y técnicos.
Diseñadores y trabajadores que facturan mensualmente.
Trabajadores de reparto de plataformas.
Sobre estos últimos fue categórico: sostuvo que la ley establece directamente que no son trabajadores, sino independientes, algo que —según afirmó— no ocurre en ningún otro país.
- Restricciones al derecho de huelga
Cremonte calificó como “brutal” la limitación al derecho de huelga.
Principales cambios señalados:
Se amplía enormemente la cantidad de actividades consideradas esenciales (de 4 o 5 a alrededor de 70).
Se crea la categoría de “actividad de importancia trascendental”.
En servicios esenciales deberá garantizarse el 75% de la prestación normal.
En actividades “trascendentales”, el 50%.
Se incluye una cláusula amplia: cualquier actividad que pueda afectar “los objetivos fiscales del gobierno” podría ser considerada esencial.
Según explicó:
Actualmente solo son esenciales actividades cuya interrupción ponga en peligro la vida, la salud o la seguridad.
Con la reforma, sectores como la educación quedarían fuertemente limitados.
En el caso de hospitales, ya no bastaría con garantizar guardias mínimas: debería mantenerse el 75% del servicio.
Anticipó que este capítulo podría ser declarado inconstitucional, dado que el derecho de huelga tiene rango constitucional.
- Derogación de la Ley de Teletrabajo
Cremonte también señaló que la reforma deroga la ley de teletrabajo vigente, a la que calificó como una de las normas laborales más modernas del país.
Entre los derechos que quedarían sin regulación específica mencionó:
Derecho a la desconexión.
Regulación de jornadas flexibles.
Provisión de equipamiento (Wi-Fi, silla ergonómica, herramientas).
Protección especial para tareas de cuidado.
Según sostuvo, no se propone un nuevo régimen que reemplace la norma, por lo que el teletrabajo quedaría sin marco específico.
- Posibles escenarios judiciales
Cremonte anticipó distintos caminos judiciales:
El capítulo sobre huelga podría impugnarse mediante un amparo sindical y eventualmente llegar a la Corte Suprema.
Otros puntos, como licencias por enfermedad, dependerán de reclamos individuales que podrían tardar años en resolverse.
Advirtió que, aunque considera inconstitucionales varios aspectos, en Argentina el control suele ser caso por caso, lo que podría dilatar definiciones.
Una reforma de fuerte impacto
Para Cremonte, la ley no introduce ajustes menores sino transformaciones estructurales en:
Licencias.
Régimen de contratación.
Protección del trabajo dependiente.
Derecho colectivo.
Teletrabajo.
Con media sanción del Senado, el proyecto deberá ser tratado ahora en la Cámara de Diputados, donde continuará el debate político y jurídico sobre una reforma que, según sus críticos, redefine el equilibrio entre empleadores y trabajadores.
