El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y resolvió suspender provisoriamente la aplicación de numerosos artículos de la Ley 27.802, al considerar que existe verosimilitud en el derecho invocado y peligro en la demora respecto del impacto de la norma sobre los derechos laborales.
La resolución se dictó en el expediente “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional s/ acción declarativa”, iniciado por la central sindical con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad de múltiples disposiciones de la reforma laboral recientemente sancionada.
Según el fallo, la CGT cuestionó artículos que modifican la Ley de Contrato de Trabajo, la normativa sobre negociación colectiva, huelga, representación sindical y otras regulaciones laborales, al sostener que implican “modificaciones peyorativas y permanentes en los derechos individuales y colectivos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales”.
El tribunal consideró que la organización sindical tiene legitimación para promover la acción colectiva en representación de los trabajadores de todo el país, al tratarse de derechos de incidencia colectiva vinculados con la libertad sindical, la negociación colectiva y las condiciones laborales.
Asimismo, el juez sostuvo que, para el dictado de la medida cautelar, no se requiere certeza absoluta sobre la inconstitucionalidad, sino una “apariencia razonable” del derecho invocado, suficiente para justificar una tutela preventiva mientras se sustancia el proceso principal.
En ese sentido, la resolución señala que la reforma cuestionada podría afectar principios constitucionales como el de protección del trabajo, progresividad de los derechos laborales, libertad sindical y tutela judicial efectiva, previstos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional.
El magistrado también advirtió que el peligro en la demora se encuentra configurado debido a que la aplicación inmediata de la ley podría generar situaciones jurídicas difíciles o imposibles de revertir, incluyendo la puesta en marcha de nuevos mecanismos laborales, cambios en convenios colectivos y modificaciones en contratos vigentes.
Entre los aspectos cuestionados, el fallo menciona cambios en la presunción de relación laboral, limitaciones a la responsabilidad solidaria en tercerizaciones, modificaciones en indemnizaciones por despido, flexibilización de jornadas, alteraciones en la negociación colectiva y regulaciones sobre el derecho de huelga y funcionamiento sindical, entre otros puntos.
La medida cautelar tiene carácter provisorio y regirá hasta que se dicte sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la ley. El tribunal remarcó que la decisión busca preservar el equilibrio entre las partes y evitar daños irreparables mientras continúa el proceso judicial.
Con esta resolución, la Justicia laboral abrió un nuevo capítulo judicial en torno a la reforma laboral, cuyo futuro quedará sujeto al análisis de fondo sobre la validez constitucional de los artículos impugnados.
