En los últimos meses se ha registrado un incremento significativo en las denuncias por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en la provincia de La Rioja. Así lo confirmó la jueza de violencia de género y protección integral de menores, Dra. Gisela Flamini, quien explicó que desde diciembre del año pasado hasta la actualidad han aumentado tanto las presentaciones judiciales como las acciones iniciadas contra progenitores que no cumplen con la cuota alimentaria.
Según detalló, el incumplimiento constituye un delito penal, por lo que puede derivar no solo en el procesamiento del deudor, sino también en una eventual condena. “Estamos implementando medidas más rigurosas debido al incremento de casos y, especialmente, por situaciones graves en las que niños, niñas y adolescentes requieren cuidados o tratamientos especiales y los progenitores no se hacen cargo”, señaló.
Medidas más estrictas y detenciones excepcionales
La magistrada indicó que en algunos casos excepcionales se ha dispuesto la detención del deudor por períodos de 48 o 72 horas, con el objetivo de intimarlo a cumplir inmediatamente con la obligación. En determinadas situaciones, esta medida ha logrado que los padres comiencen a pagar. Sin embargo, reconoció que en otros casos, pese a la privación de libertad, el incumplimiento persiste.
Cuando esto ocurre, la Justicia penal se encuentra limitada en sus herramientas, ya que la responsabilidad penal solo puede recaer sobre la persona que cometió el hecho, es decir, el progenitor obligado. No puede extenderse a terceros.
Responsabilidad civil y alcance familiar
En el ámbito civil, en cambio, la responsabilidad puede ampliarse al núcleo familiar. Es allí donde pueden dictarse embargos sobre sueldos de abuelos u otros familiares, conforme al concepto civil de familia. No obstante, estas medidas no implican consecuencias penales para terceros.
La jueza aclaró además que la obligación alimentaria recae sobre el progenitor por el solo hecho de serlo. La falta de empleo no constituye una justificación válida para incumplir. “Las necesidades de los hijos son permanentes, independientemente de la situación laboral del adulto”, explicó. No obstante, si la persona demuestra voluntad de cumplir y aporta lo que está dentro de sus posibilidades reales, podría no configurarse el delito.
Consecuencias para los deudores
Quienes incumplen pueden ser inscriptos en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios. Esta inscripción conlleva diversas restricciones, como la imposibilidad de renovar el carnet de conducir, salir del país o realizar determinados trámites que requieran certificado de libre deuda.
Además, se están evaluando nuevas medidas que ya se aplican en otras provincias, como impedir el acceso a espectáculos deportivos. La implementación de estas restricciones se analiza junto con asociaciones vinculadas al fútbol.
Cuota alimentaria y mediación
En cuanto al monto de la cuota, en la Justicia civil suele tomarse como referencia el salario mínimo vital y móvil, aunque en la práctica el importe se ajusta a la realidad económica de cada caso. Lo habitual es intentar primero una mediación en la Defensoría Pública. Si el acuerdo no se cumple, se puede iniciar tanto la vía civil —para fijar definitivamente la cuota— como la denuncia penal por incumplimiento.
La magistrada reconoció que la sobrecarga laboral puede demorar algunos trámites, por lo que recomendó a los denunciantes hacer seguimiento activo de sus expedientes y aportar la documentación requerida para agilizar el proceso.
Casos de madres incumplidoras y custodia paterna
Aunque la mayoría de las denuncias involucran a padres, la jueza señaló que, en caso de que los hijos queden bajo el cuidado del padre, la madre también tiene la obligación de pagar cuota alimentaria. En La Rioja no se han registrado denuncias penales contra mujeres por este motivo, aunque sí existen casos en los que el cuidado personal ha sido otorgado al padre por diversas circunstancias.
Opinión sobre la baja de imputabilidad
Consultada sobre la propuesta de reducir la edad de imputabilidad penal, la magistrada consideró que se trata de una tendencia vinculada al llamado “populismo penal”, que históricamente ha resurgido en contextos de debate sobre inseguridad. Señaló que, según estadísticas de las últimas décadas, los delitos cometidos por menores representan menos del 2% del total, y más de la mitad corresponden a delitos contra la propiedad sin violencia contra las personas.
En su opinión, la baja de la edad de imputabilidad no tendría un impacto significativo en la reducción del delito y debería acompañarse de políticas integrales que aborden las causas estructurales del problema.
