El Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja publicó este martes su edición N° 12.368, de 24 páginas, con dos leyes sancionadas por la Cámara de Diputados y promulgadas por el Poder Ejecutivo, tres resoluciones del Colegio de Escribanos que reglamentan el acceso a la matrícula notarial y convocan a concurso para la provisión de registros, además de un extenso conjunto de remates judiciales, edictos de sucesiones, información posesoria, expropiación, sociedades comerciales y minería.
La Ley 10.876: La Rioja ratifica el rechazo al límite con San Juan de 1968
La primera de las leyes publicadas, la N° 10.876, fue sancionada el 18 de junio y promulgada por el gobernador Ricardo Quintela mediante el Decreto N° 1.071 del 3 de julio. La norma ratifica en todos sus términos la Ley provincial N° 3.468, que en su momento desechó el instrumento sobre límites territoriales con la provincia de San Juan suscripto en 1968 por los entonces interventores de ambas provincias, Guillermo Iribarren y Edgardo G. Gómez.
La ley reafirma los derechos de La Rioja sobre los territorios que estaban bajo su dominio antes de ese acuerdo y declara el rechazo absoluto a la validez y constitucionalidad de la Ley Nacional de facto N° 18.004, de diciembre de 1968, por considerar que adolece de «insanable nulidad de origen» y vulnera la autonomía política y los derechos territoriales riojanos.
Entre sus disposiciones más relevantes, la norma faculta al Poder Ejecutivo a iniciar de inmediato las gestiones administrativas, políticas y legislativas necesarias ante el Congreso de la Nación para reclamar el dominio territorial en la zona limítrofe con San Juan, e insta a los legisladores nacionales riojanos a impulsar esas acciones. También instruye a la Fiscalía de Estado a iniciar las acciones judiciales correspondientes y a solicitar ante la Corte Suprema medidas cautelares que impidan cualquier acto de disposición, explotación o avance jurisdiccional unilateral por parte de San Juan o de terceros concesionarios sobre los recursos naturales, hídricos, mineros y arqueológicos de la zona en disputa, hasta que se resuelva el conflicto de fondo.
La ley crea además, en el ámbito de la Función Legislativa, la Comisión Especial de Estudio, Seguimiento y Delimitación Territorial Interprovincial, de carácter permanente, integrada por siete diputados provinciales respetando la proporcionalidad política de la Cámara, a la que se invita a sumarse —en calidad de miembros consultivos— a representantes de la Asesoría General de Gobierno, la Fiscalía de Estado, historiadores, geógrafos y peritos en cartografía y minería. Entre sus funciones estará recopilar y sistematizar los antecedentes históricos, jurídicos, cartográficos y geográficos que fundamentan los derechos territoriales riojanos, y emitir informes periódicos de avance ante el pleno de Diputados.
El proyecto fue presentado por la Función Ejecutiva y la ley lleva las firmas de la presidenta de la Cámara de Diputados, Teresita Leonor Madera, y de la prosecretaria legislativa a cargo, Rita del Carmen Sessa.
Ley 10.882: prohíben exigir la entrega de tarjetas de débito o crédito para pagar
La segunda norma, la Ley N° 10.882, promulgada por el Decreto N° 1.070, fue impulsada por el diputado Julio César Reinoso y prohíbe a los comercios y proveedores de servicios adheridos al sistema de tarjetas exigir a los titulares o adicionales que entreguen la tarjeta para realizar operaciones. Según establece, las tarjetas solo podrán ser manipuladas por sus titulares, con la excepción de personas con discapacidad motriz, visual o de otro tipo que les impida acercar la tarjeta al posnet.
La ley remite a las definiciones de la Ley Nacional N° 25.065 de Regulación de Tarjetas de Crédito y designa como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Comercio Interior y Defensa al Consumidor, que deberá además instrumentar una campaña de concientización sobre el uso de las tarjetas.
Para las operaciones comerciales, los comercios deberán verificar razonablemente la legitimidad de la operación y la identidad del usuario a través de los mecanismos de autenticación que disponga la entidad emisora o la red de pagos. Cuando la operación se haga con exhibición física de la tarjeta, el comercio podrá pedir un documento de identidad u otro medio de verificación, siempre que sea compatible con la tecnología utilizada y la normativa de protección de datos. La ley reconoce expresamente a los medios de pago digitales, billeteras virtuales, tecnologías contactless y códigos QR como mecanismos suficientes de acreditación de identidad cuando estén validados por el sistema de pago correspondiente.
Los comercios tendrán un plazo de 120 días desde la entrada en vigencia de la ley para adecuar sus dispositivos de cobro electrónico, y el incumplimiento de la norma hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240.
El Colegio de Escribanos reglamenta el acceso a la matrícula y convoca a concurso por dos registros notariales en Capital
El grueso de la edición está ocupado por tres resoluciones de la Comisión Directiva del Colegio de Escribanos de La Rioja, firmadas por su presidenta, Ana Cecilia Montero, y la secretaria, Juana Soledad Flores.
La Resolución N° 1.397 aprueba un extenso reglamento —de más de veinte artículos, divididos en cinco capítulos— para la obtención de la matrícula y el registro notarial, en aplicación de la Ley Notarial N° 10.855. El texto detalla, entre otros puntos: cómo se acredita la nacionalidad y la residencia mínima de diez años en la provincia (o la exención para escribanos nativos riojanos); los requisitos del título habilitante; las incompatibilidades de matrícula; el régimen de fianza —personal o real, con un monto mínimo de 50 millones de pesos, renovable cada cinco años—; la acreditación de buena conducta mediante certificado de antecedentes penales; y el procedimiento recursivo ante el Tribunal de Disciplina Notarial.
La resolución también regula el juramento e inicio de funciones, con la fórmula textual que deberán pronunciar los nuevos escribanos, y establece que el Colegio habilitará anualmente dos registros notariales, uno de los cuales podrá asignarse al interior provincial si se verifican determinadas condiciones objetivas (crecimiento poblacional, expansión económica, aumento de la demanda del servicio, entre otras). Incluye además un régimen transitorio (artículo 173° de la ley) para estudiantes de la carrera de Escribanía que estén cursando al momento de la sanción de la norma y egresen antes del 31 de diciembre de 2032, quienes deberán cumplir un curso de actualización y una evaluación escrita y oral no excluyente para acceder a la matrícula.
Por su parte, la Resolución N° 1.398 formaliza el llamado a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir dos titularidades de Registros Notariales en la jurisdicción Capital de la provincia. El documento fija en detalle los requisitos de inscripción, el régimen de fianza, el sistema de evaluación —prueba escrita y oral eliminatorias, con nota mínima de aprobación de 7 puntos sobre 10, más una evaluación de antecedentes de hasta 10 puntos—, el programa de materias a examinar (Derecho Notarial y Registral, Civil y Comercial, Internacional Privado, Inmobiliario, Sucesiones, Tributario y Ética Notarial, entre otras) y la composición del jurado.
El cronograma completo del proceso arrancó con la primera publicación del edicto el 30 de junio y contempla, entre otras fechas clave: publicación del programa de materias el 6 de agosto; inscripción de postulantes entre el 17 de julio y el 28 de agosto; examen escrito el lunes 2 de noviembre; examen oral el lunes 9 de noviembre; publicación del orden de mérito final el 16 de noviembre; y el acto de juramento solemne e inicio de funciones notariales, previsto para el lunes 21 de diciembre de 2026 en la sede del Colegio de Escribanos.
Finalmente, la Resolución N° 1.399 aclara que los aspirantes comprendidos en el régimen transitorio del artículo 173° de la Ley Notarial —quienes por razones de domicilio u otros criterios no quedan encuadrados directamente en el artículo 18°— deberán regirse por exactamente las mismas fechas, plazos y condiciones que el resto de los postulantes al concurso, con un temario único e idéntico para todos. El curso obligatorio de capacitación para este grupo se dictará formalmente durante septiembre de 2026, con calendario y modalidad a confirmar por los canales oficiales del Colegio.
Remates judiciales
El martillero público Eduardo Alberto Radatti anunció un remate por ejecución de prendas, por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A., a realizarse el 21 de julio desde las 10 horas en Ruta 36 Km 37.500, Berazategui, provincia de Buenos Aires. Se subastarán tres vehículos Fiat Cronos con bases que van de los 9.100.000 a los 11.700.000 pesos, con comisión del 10% más IVA.
Edictos judiciales: sucesiones, información posesoria, divorcios y expropiación
La edición reúne numerosos edictos citando a herederos, legatarios y acreedores en juicios sucesorios ab intestato radicados en Capital, Chilecito y Chamical, entre ellos los correspondientes a Ramón Gonzalo Lencinas, Jovita del Carmen Herrera de Guardia, Flavia Nicolasa del Valle Espoz, Elvira Miré, Alberto Oscar Orellano, y el sucesorio conjunto de María Ramona Vargas y Vicente Marcelo Albornoz, además del juicio sucesorio de Beatriz Marcela Llompart y Ramón Rodolfo Palacio.
También se publicaron juicios de información posesoria y prescripción adquisitiva sobre inmuebles ubicados en Chamical (a nombre de Enrique Antonio Nieto y de María Sol Pastran Flores), en Olta —departamento General Belgrano— (César Jorge Ávila) y en el paraje Las Tres Flechas de Capital (Julio José Ríos). En el departamento Capital, además, se tramita una prescripción adquisitiva colectiva sobre cinco inmuebles rurales ubicados sobre la Ruta Provincial 25, camino a La Ramadita, en el paraje Verde Olivo, a nombre de distintos integrantes de la familia Díaz.
Se publicó asimismo un edicto de divorcio en la causa «Villalba, Esteban Martín c/Capo Ramírez, Felicidad» y una citación a herederos y acreedores del Sr. Suárez Jorge Marcelo en el marco de un juicio por simulación y medida precautoria de prohibición de innovar.
En materia de expropiaciones, el Boletín publicó la citación a la empresa Constructora Gramuglia Hnos. S.A., de domicilio desconocido, en el marco del juicio de expropiación de urgencia (Ley N° 10.285) sobre un inmueble de una hectárea con 7.970 m² ubicado en Aimogasta, con una valuación fiscal informada de 852.182,40 pesos.
Sociedades comerciales
La Inspección General de Justicia, a cargo del procurador Jacob Emanuel Saúl, publicó tres avisos societarios: la modificación del contrato social y reforma de domicilio de Ingelar S.R.L., que fija su sede legal en la ciudad Capital y designa como gerente a Erich Hoffman; la constitución de Biogroup S.A.S., una sociedad dedicada a servicios de medicina prepaga y consultoría empresarial con domicilio en Chilecito, integrada por Héctor Fabián Flores y Maricel Silvina Montecino, con un capital social de 951.000 pesos; y la modificación de contrato social, cesión de cuotas y renovación de gerencia de Logincor S.R.L., que traslada su sede a la localidad de San Miguel, departamento Chilecito, y designa como nuevo gerente a Guillermo Jorge Nielsen.
Edictos mineros
El Boletín incluyó cuatro publicaciones de la Dirección General de Minería, firmadas por su titular, Florencia Olivera Butel, y la directora de Escribanía de Minas, Agustina N. Delgado:
Un edicto de cateo a nombre de Arturo Teodoro Karagozlu, por el permiso de exploración «Nick 7» en el departamento Chilecito, sobre una superficie libre de 9.735 hectáreas.
Un edicto de mensura de la mina «Celeste III», a nombre de Nueva Generación de Minerales S.A., en el departamento General Lamadrid.
Un edicto de manifestación de descubrimiento denominado «Pampita 2», de sustancias de primera categoría (litio), solicitado por Litios LRJ S.A. en el departamento Vinchina, sobre un área de protección de casi 5.000 hectáreas, vinculado al cateo que la misma empresa ya tiene registrado en la zona.



