La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió desestimar un recurso de queja presentado por la parte querellante en la causa “Vergara, José Jorge Arturo y otro s/ abuso sexual simple agravado”, según surge del fallo CSJ 691/2024/RH1, firmado en Buenos Aires el 19 de febrero de 2026.
En una resolución breve, el máximo tribunal consideró que el recurrente no cumplió con los requisitos formales exigidos por los artículos 5° y 7°, incisos a y c, del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007. En consecuencia, decidió desestimar la presentación directa.
Además, la Corte intimó a la parte recurrente a efectuar, en el plazo de cinco días, el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de ejecución. Tras ello, dispuso que, oportunamente, se archive el expediente.
El recurso de queja había sido interpuesto por la parte querellante, asistida por la letrada patrocinante, y tenía como antecedente resoluciones dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja, así como por la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de La Rioja.
La causa se originó en la provincia de La Rioja, donde intervino en primera instancia la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional. Posteriormente, el caso fue revisado por el Tribunal Superior de Justicia provincial.
Frente a la decisión adoptada en esa instancia, la parte querellante presentó un recurso extraordinario federal que, al ser rechazado, dio lugar a la interposición de un recurso de queja ante la Corte Suprema.
Sin embargo, el máximo tribunal no ingresó al análisis de fondo del asunto. La desestimación obedeció exclusivamente a cuestiones formales vinculadas al incumplimiento de los requisitos reglamentarios para la admisión del recurso.
En los últimos años, la Corte Suprema ha mantenido una línea estricta en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales de los recursos extraordinarios y de queja. Desde la entrada en vigor de la Acordada 4/2007, el tribunal ha reforzado los criterios de admisibilidad, exigiendo una fundamentación clara, concreta y autónoma de las cuestiones federales invocadas.
Este criterio se inscribe en una tendencia consolidada desde la década pasada, orientada a limitar el acceso al tribunal a aquellos casos que realmente planteen una cuestión federal suficiente o de gravedad institucional. La Corte ha reiterado en múltiples precedentes que el recurso extraordinario no constituye una tercera instancia ordinaria, sino una vía excepcional.
En materia de delitos contra la integridad sexual, el tribunal también ha intervenido en los últimos años en asuntos vinculados a la valoración de la prueba, la perspectiva de género y la protección de las víctimas. No obstante, cuando los recursos no cumplen con los requisitos técnicos establecidos, el alto tribunal ha optado por rechazar las presentaciones sin abrir el debate sustantivo.
La resolución implica que queda firme la decisión adoptada por las instancias judiciales provinciales, al no prosperar la vía extraordinaria intentada ante la Corte.
Aunque el fallo no se pronuncia sobre la responsabilidad penal ni sobre el fondo de la causa, reafirma la importancia del cumplimiento estricto de las exigencias procesales para acceder a la instancia federal.
El caso vuelve a poner de relieve el papel de la Corte Suprema como órgano de control constitucional y no como tribunal revisor general de sentencias penales dictadas por tribunales provinciales.
