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El juzgado de violencia dictó procesamiento por amenazar con una herramienta

El Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N°1, a cargo de la jueza Dra. Jesica Díaz Marano, dictó el procesamiento y prisión preventiva, contra Lucas P C por la supuesta autoría del delito de amenaza calificadas por el uso de arma, manteniéndose el estado de libertad que el imputado ha ostentado durante toda esta etapa procesal.

El hecho por el cual fue imputado ocurrió en noviembre del 2019, tras la salida del divorcio de la pareja, habiendo estado la víctima casada con el denunciado por el lapso de 11 años y habiendo teniendo dos hijos en común. Ante ello, tras haber dejado a sus hijos en la casa del denunciado y al ir a buscarlos sale el imputado del interior del domicilio llevando consigo una masa acercándole la misma en la cabeza y comienza a amenazarla, todo en presencia de sus hijos.

El denunciado entraba y salía de la casa amenazando con el mismo tenor, mientras la denunciante comienza a llorar y a pedir auxilio, es allí que la hija comienza a llamar a la nueva pareja y al apersonarse y querer defender a la víctima el denunciado le propina un golpe con la masa en el brazo, y al querer evitar el golpe este la empuja y cae pesadamente al suelo. La denunciante logra sacar a su hijo del domicilio ya que el mismo lo hacía gritando.

El imputado tuvo medidas cautelares de protección de persona, las cuales no cumplió, es por ello que la misma solicita que la autoridad pertinente tome intervención ya que teme por su integridad física y psicológica, por la actitud demasiado agresiva.

Finalmente, la magistrada ordenó trabar embargo sobre bienes del procesado en la suma de $100.000 para responder a pena pecuniaria y costas del proceso. también, ordenó medidas de protección de persona a favor de la denunciante en contra del imputado, con la prohibición de acercamiento en un radio de 200 metros al domicilio, lugar de trabajo, esparcimiento y lugares de habitual concurrencia de la mujer, la prohibición de comunicación con la mujer por cualquier vía o red social, el cese de los actos de perturbación e intimidación que directa o indirecta, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad.

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