jueves, septiembre 24, 2026
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Se publicó la Ley 10.900 de Kinesiología y Fisioterapia, promulgada con veto parcial, junto a una asamblea de escribanos, cateos mineros y decenas de edictos

El Boletín Oficial Nº 12.388 de este viernes 18 de septiembre incluye además la convocatoria del Colegio de Escribanos por la Caja Notarial, un edicto de expropiación en Miranda (Chilecito) y nuevas sociedades inscriptas

La edición de 24 páginas del Boletín Oficial de La Rioja trae, en su sección de Leyes, la Ley Nº 10.900, que regula el ejercicio de la Kinesiología y la Fisioterapia y crea el marco del Colegio profesional. La acompaña el Decreto Nº 1.458, que la promulga parcialmente y veta 14 artículos, incisos o párrafos. En Resoluciones figura la Nº 1.413 del Colegio de Escribanos. El resto son avisos oficiales, edictos judiciales, societarios y mineros.

Ley 10.900: qué establece la norma sancionada

La Cámara de Diputados sancionó la ley el 20 de agosto de 2026, en el 141º Período Legislativo, a partir de un proyecto de la diputada Lourdes Alejandrina Ortiz. La firman la presidenta de la Cámara, Teresita Leonor Madera, y la secretaria legislativa, Mirtha María Teresita Luna. Se organiza en dos títulos y deroga la Ley 5.420.

Título I: ejercicio profesional.

  • Principios y objetivos: la actividad se rige por los principios bioéticos de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia. Entre los objetivos figuran jerarquizar la profesión, fijar un marco general, determinar incumbencias y proteger a los pacientes.
  • Requisitos para ejercer:
    • título habilitante de una universidad estatal o privada autorizada;
    • en el caso de títulos extranjeros, revalidación y seis meses de residencia continua en el país, o habilitación por tratados internacionales;
    • plena capacidad civil;
    • no estar inhabilitado;
    • no tener antecedentes penales, en el país o en el extranjero;
    • estar matriculado en el Colegio de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de La Rioja.
  • Ejercicio individual: se prohíbe ceder o prestar el nombre o la matrícula. Quien ejerza sin estar comprendido en la ley será denunciado por ejercicio ilegal (art. 247 del Código Penal). Ningún organismo público podrá efectuar nombramientos sin acreditar los requisitos. Los profesionales podrán asociarse entre sí o con otros profesionales de la salud.
  • Prácticas y atribuciones (arts. 13 a 17):
    • Kinesioterapia, con un apartado de kinesiología respiratoria: manejo de la vía aérea, soporte ventilatorio invasivo y no invasivo, oxigenoterapia y cánula nasal de alto flujo.
    • Área dermatofuncional.
    • Kinefilaxia: masajes, drenaje linfático, técnicas elastocompresivas.
    • Fisioterapia: termoterapia, electroterapia (TENS), hidroterapia, crioterapia, ultrasonidos de 1 y 3 MHz, campos electromagnéticos, fonoforesis e iontoforesis, entre otras técnicas.
    • Otras incumbencias, como orientar sobre ortesis y tratar lesiones deportivas. Se declaraba la exclusividad de estas prácticas y se prohibía la publicidad por parte de quienes no cumplan los requisitos.
  • Consultorios (arts. 18 a 20): deben reunir condiciones de higiene, seguridad, bioseguridad y accesibilidad. La ley autoriza que personas no profesionales instalen consultorios o gabinetes si contratan profesionales matriculados como responsables de la atención.
  • Especialidades (arts. 21 a 23): Cardiorrespiratoria, Neurológica, Cuidados Intensivos, y Pediátrica y Neonatal, más las que determine un Consejo de Especialidades. Ese consejo tendría seis miembros: dos del Ministerio de Salud, dos del Colegio y dos de la Fundación Barceló. La matrícula de especialista duraría cinco años.
  • Derechos, facultades y obligaciones (arts. 24 a 26):
    • Derechos: ejercer de forma independiente o en instituciones, atender en clubes, gimnasios e institutos de estética, y desempeñarse en establecimientos educativos.
    • Facultades: prescribir fármacos de aplicación externa y ampollas ionizables, con un vademécum anual.
    • Obligaciones: secreto profesional, actualización permanente, informar al Colegio cambios de domicilio en 30 días y ausencias superiores a 90 días. También se establecía que los contratos con obras sociales y aseguradoras serían competencia exclusiva del Colegio.
  • Prohibiciones (art. 27): prometer curaciones, anunciarse con títulos o especialidades no acreditados, recetar fármacos de aplicación interna y ejercer con enfermedades infectocontagiosas.

Título II: el Colegio profesional.

  • Naturaleza y funciones: el Colegio es una persona jurídica de derecho público no estatal, con facultad de habilitar y controlar la matrícula y de fiscalizar la publicidad. El Ministerio de Salud Pública conserva las funciones de control sanitario.
  • Autoridades: la Asamblea, la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Ética y Disciplina.
    • La Asamblea Ordinaria sesiona con un tercio de los matriculados. Se convoca con 15 días corridos de anticipación en el Boletín Oficial y un diario. Se permite la participación virtual, sobre todo para el interior.
    • La Comisión Directiva tiene presidente, vicepresidente, secretario de actas, tesorero, dos vocales titulares, un suplente y un representante del interior, con mandatos de dos años reelegibles.
    • Para integrarla se exige, entre otros requisitos, dos años de antigüedad en la matrícula y nacionalidad argentina.
  • Régimen disciplinario: las sanciones van del llamado de atención a la exclusión de la matrícula. Incluyen apercibimiento, multa y suspensión de hasta un año. Las acciones prescriben al año. El excluido no puede reinscribirse antes de dos años.
  • Otros capítulos: el patrimonio del Colegio (cuotas, derechos de inscripción, multas y donaciones), las incompatibilidades (gobernador, ministros, secretarios de Estado, intendentes y cargos similares) y los plazos, que son perentorios y de días hábiles.
  • Disposiciones transitorias:
    • la Asamblea tendrá 120 días para dictar su Estatuto;
    • el Colegio deberá actualizar el Registro de Matriculados en 60 días, sin costo para los ya matriculados;
    • se convocará a Asamblea a los 220 días, para elegir una Junta Electoral;
    • el Colegio mantiene continuidad jurídica respecto de la entidad creada por la Ley 5.420, y las autoridades actuales siguen hasta el fin de sus mandatos o hasta las elecciones.
  • Vigencia: la ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Decreto 1.458: promulgación parcial y veto

El decreto, fechado el 10 de septiembre de 2026 (Expediente Al-00231-0-26), lo firman el gobernador Ricardo Clemente Quintela y el secretario general de la Gobernación, Jorge Ricardo Herrera. Por el Artículo 1º promulga parcialmente la ley. Por el Artículo 2º veta los siguientes artículos:

  • los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 21 y 22;
  • el inciso 3) del art. 23;
  • los incisos a) y h) del art. 25;
  • los incisos ñ) y o) del art. 26;
  • el inciso g) del art. 48;
  • el último párrafo del art. 57;
  • el inciso e) del art. 59;
  • el inciso c) del art. 69.

Los considerandos explican que el Ministerio de Salud Pública propició el veto parcial. Según el ministerio, la ley excede su objeto y resulta «irrazonable e inconstitucional» por violar los artículos 14, 19 y 28 de la Constitución Nacional. El Órgano Asesor de Gobierno identificó dos ámbitos de controversia:

  1. Título I: se avanzaría sobre facultades delegadas a la Nación. El decreto cita los artículos 75 y 126 de la Constitución, la Ley de Educación Superior 24.521 y las resoluciones ministeriales 1.254/2018 y 160/2020. La segunda incluyó el título de Licenciado en Kinesiología y Fisiatría en la nómina del artículo 43 de esa ley. La tesis central es que la Nación define el «qué» se puede hacer según el título y la Provincia regula el «cómo» y el «dónde» se ejerce.
  2. Título II: hay colisión normativa en algunas reglas procedimentales que afectan el funcionamiento del Colegio.

Los fundamentos por artículo son los siguientes:

  • Arts. 13 y 14 (incumbencias): corresponden al Estado Nacional.
  • Art. 15 (exclusividad): configura «un exceso de prohibición y monopolio» sobre actividades de bienestar que están amparadas por la libertad de comercio y de trabajo.
  • Arts. 16 y 17: dependen de los anteriores.
  • Art. 21 (especialidades): se observa por los mismos motivos que los arts. 13 y 14.
  • Art. 22 (Consejo de Especialidades): quebranta el principio de generalidad al nombrar a una institución educativa privada específica.
  • Art. 23, inc. 3: remite a un procedimiento de renovación de matrícula que no está correctamente identificado.
  • Art. 25, inc. a): otorga facultades de prescripción de fármacos que exceden los alcances del título.
  • Art. 25, inc. h) y art. 26, inc. r): duplican la misma disposición, una como facultad y otra como obligación.
  • Art. 26, inc. ñ): la obligación de avisar ausencias de más de 90 días es «un control de tipo policial», contrario a la libertad de circulación y a la intimidad.
  • Art. 26, inc. o): convertiría al Colegio en «un intermediario comercial forzoso», con riesgo de monopolio ilegal.
  • Art. 48, inc. g): inhabilitar a un «procesado» vulnera el principio de inocencia y el debido proceso.
  • Art. 57, último párrafo: la Asamblea no tiene atribuciones de revisión.
  • Art. 69, inc. c): la remoción automática lesiona el debido proceso y la defensa en juicio.

Colegio de Escribanos: asamblea extraordinaria por la Caja Notarial

La Resolución Nº 1.413, fechada el 26 de agosto de 2026 y firmada por la presidenta Ana Cecilia Montero, convoca a Asamblea Extraordinaria de escribanos matriculados. Será el sábado 26 de septiembre, a las 9:30 en primera convocatoria y a las 10:30 en segunda, en la casa central de calle Belgrano 72.

El motivo es la situación de la Caja Notarial de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios y su adhesión voluntaria u obligatoria, en el marco de la Ley 10.855, que regula la función notarial. La Comisión Directiva recordó que realizó una encuesta en agosto entre los matriculados. Los resultados se pondrán a consideración del cuerpo. El orden del día tiene cuatro puntos:

  1. Apertura y designación de dos escribanos para firmar el acta.
  2. Ratificación de la voluntad expresada en la encuesta.
  3. Análisis de los efectos administrativos, económicos y jurídicos de la adhesión.
  4. Autorización a la Comisión Directiva para realizar las acciones judiciales y extrajudiciales que instrumenten lo resuelto.

Secretaría de Tierras: expropiación en Sañogasta-Miranda

En la sección Varios, la Secretaría de Tierras, a cargo de la escribana Irene Zárate Rivadera, publica un edicto de expropiación. Corresponde al expediente «Flores, Héctor Fabián s/Regularización Dominial» y a la Resolución de Expropiación Nº 571, del 25 de agosto de 2026. Afecta un inmueble de 6.859,33 m² en Sañogasta-Miranda, departamento Chilecito. Linda con la Ruta Nacional 40 al este y con el Río Miranda al oeste. Se publica del 18 al 25 de septiembre.

Remate judicial

El martillero José Alberto Azcárate rematará el miércoles 23 de septiembre a las 10:30, en los portales del Juzgado de Paz Letrado Nº 2, sin base y al mejor postor. Los bienes son un aire acondicionado BGH de 5.000 frigorías y un horno eléctrico ATMA. La causa es «Gómez, Domingo Adrián c/ Juárez, Danilo Andrey – Cobro de Alquileres». El comprador paga en efectivo y abona además el 10% de comisión.

Edictos judiciales

Prescripciones adquisitivas. Se publican edictos por inmuebles ubicados en:

  • Av. San Nicolás de Bari (E) 1222, de 360 m² (Zárate Allende), en el barrio La Hermita, ciudad Capital;
  • Dalmacio V. Sarsfield 482 (Avellaneda), en la Capital;
  • La Merced, ex Sarmiento (Quispe), en la Capital;
  • barrio Vial, manzana 471 (Cortez), en la Capital;
  • Julio Argentino Roca 245, barrio Hospital, en Chamical, en dos edictos por lotes de 344,42 m² y 433,96 m² (Medina y Molina);
  • barrio Santa Rita, en Chepes, de 503,62 m² (Soria);
  • Guanchín, en Chilecito, de 1 ha 186,48 m² (Esquibel y otros).

Sucesiones. Se cita a herederos, legatarios y acreedores de:

  • Juan Carlos Flores (Chilecito);
  • Jorge Rolando Cativas y Marcos Alberto de la Vega (Aimogasta);
  • Sara Emilia Cabrera (Aimogasta);
  • Edia Amelia Rodolfi, Claudio Gustavo García, Oscar Agustín Flores, Luis Desiderio Sosa, Sara Ester Vera, Edgar Daniel Abregu, Daniel Andrés Ibáñez y Rubén Héctor Pérez (Capital);
  • Leonarda Ester Sánchez y Diana Alejandra Torcivía (Capital);
  • Lidia Iris Rodríguez (Capital);
  • Hugo Omar Quiroga (Chilecito);
  • Félix Orlando Abdala y Eloy Nicolás Molina (Chamical).

Concurso preventivo en el Chaco. El Juzgado Civil y Comercial Nº 10 de Resistencia informa la apertura del concurso preventivo de L.V. Indumentaria Deportiva S.R.L., que se publica en La Rioja por ser provincia de «extraña jurisdicción».

  • Los acreedores pueden presentar pedidos de verificación ante el síndico Mario Roberto Carballa hasta el 27 de noviembre de 2026.
  • El informe individual del síndico está fijado para el 19 de febrero de 2027 y el general para el 6 de abril de 2027.
  • La audiencia informativa será el 20 de septiembre de 2027.

Juicio ejecutivo. La Cámara Segunda cita de remate a la firma Raficuya S.A. en la causa iniciada por OBEMA S.A., con un plazo de 13 días. Este edicto es objeto de una Fe de Erratas, porque se omitió en el Boletín Nº 12.387 del 15 de septiembre.

Sociedades: edictos de la Inspección General de Justicia

El inspector general, Jacob Emanuel Saúl, ordenó publicar:

  • Equipo Textil S.R.L.: cesión de cuotas y reforma del artículo 4º. El capital queda en $7.350.000 y se distribuye así: 80% para Claudio Marcos Piozzini, 5% para Valentina Nicole Piozzini, 5% para Juan Ignacio Piozzini y 10% para Francisco Romero.
  • Don Vega S.R.L.: Edgardo Hugo Vega cede sus 1.500 cuotas en partes iguales (375 cada uno) a José Cruz, Lucía Alicia, Raúl Eduardo y Velia del Valle Vega, con modificación del artículo 40 del estatuto.
  • Powerhouse Estudio de Pilates y Yoga S.A.S.: sociedad con capital de $10.000.000, 30 años de duración y sede en Av. Facundo Quiroga 1.000. Su objeto abarca gimnasios, pilates y yoga, estética, comercialización de equipamiento y actividad inmobiliaria.
  • Cerdo de los Llanos S.A.U.: nuevo directorio y sindicatura por dos años, del 14/09/2026 al 16/09/2028. Preside la M.V. Laura Carolina Vergara. El síndico titular es el abogado Pablo Miguel Guzmán y la suplente la abogada Jessica Eliana Miller.
  • D-Network S.R.L.: constituida por Daniel Elías Rodas, descripto en el edicto como cofundador de Radio Delta, y José Alberto Echenique, al 50% cada uno. Tiene un capital de $5.000.000 y 99 años de duración. Su objeto incluye producción de contenidos radiales, televisivos y digitales, y la explotación de licencias y frecuencias de FM. Rodas es socio gerente.

Minería: cuatro cateos y una mensura

La Dirección General de Minería publica cuatro pedidos de cateo de la firma Kallpa Sapem, todos en el departamento Capital:

  • Cachiyuyal Este: 1.084 ha.
  • Carrizal 1: 9.747 ha.
  • Carrizal 2: 9.837 ha.
  • Carrizal 3: 9.430 ha.

En conjunto suman más de 30.100 hectáreas. Los edictos se publican dos veces en diez días, con 20 días para oposiciones. Se emplaza a la empresa a presentar el Informe de Impacto Ambiental en 30 días. Las disposiciones son las Nº 318/26 a 321/26.

Además, se publica la mensura de «Belén 2» (Aguilar Grafito S.A.), en Villa Unión, departamento Felipe Varela. Comprende nueve pertenencias: ocho de 54 ha y una remanente de 17 ha 8.550 m². Se aprueba por Disposición 371/26 y se deja sin efecto la caducidad declarada antes por la Disposición 041/26.

Datos de la edición

El Boletín Oficial se publica martes y viernes, con un ejemplar del día de $7.300 y suscripción anual de $99.200 según las tarifas que figuran en su contratapa. La portada lleva la leyenda por los 50 años del martirio del Beato Monseñor Enrique Angelelli y compañeros mártires. La edición está a cargo del director general Héctor Sergio Sturzenegger.


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