
En una decisión judicial sin precedentes, la justicia falló a favor de César Gustavo Fernández, un trabajador de 49 años que sufrió una muerte súbita y graves secuelas de incapacidad tras ser desatendido por su empleadora durante un evento cardíaco en su lugar de trabajo.
Los hechos
El episodio ocurrió el 24 de noviembre de 2021. Fernández ingresó a su turno a las 6:00 a. m. en la planta de la fábrica Albano Cosol, en La Plata. Minutos más tarde, alrededor de las 6:15 a. m., comenzó a manifestar síntomas de un infarto, incluyendo un fuerte dolor en el pecho y sudoración profusa.
Al acudir a la enfermería de la planta y no encontrar personal de salud de turno, solicitó a su supervisor el llamado urgente de una ambulancia. Sin embargo, la respuesta del personal a cargo fue que la situación «no ameritaba una ambulancia». En su lugar, le dieron un vaso de agua y, tras unos 15 minutos de espera, solicitaron un remís para trasladarlo al Sanatorio Argentino (ubicado a 15 minutos), omitiendo llevarlo al Hospital público San Roque, distante a tan solo 4 minutos.
Durante el trayecto en el automóvil, a dos cuadras de llegar al centro médico, el trabajador sufrió una muerte súbita e hipoxia. Aunque logró ser reanimado por el equipo médico de urgencias, la demora y falta de atención oportuna provocaron secuelas irreversibles.
Consecuencias e indemnización
Como resultado de las secuelas neurológicas y físicas, Fernández quedó con un 99% de incapacidad psicofísica permanente y fue calificado bajo la figura legal de gran inválido. Hoy en día no cuenta con pronóstico de recuperación.
La sentencia establece:
- El pago de una indemnización que asciende a los 351 millones de pesos.
- Una prestación mensual vitalicia a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
Un precedente para los derechos laborales
Históricamente, la jurisprudencia rechazaba calificar los infartos como accidentes de trabajo, al no demostrarse una relación de causa-efecto directa con las tareas realizadas. No obstante, la estrategia legal del caso no se centró en la causa del infarto, sino en la omisión del deber de seguridad y desatención diligente por parte de la empresa durante la emergencia.
El fallo recalca la vigencia de la ocasión del accidente dentro del horario y ámbito de trabajo, sentando un precedente relevante para futuros reclamos por patologías agudas (como infartos o ACV) donde exista negligencia patronal en la prestación de primeros auxilios.



