El Concejo Deliberante del Departamento Arauco sancionó la Ordenanza N.º 1.005, mediante la cual se crea el régimen denominado “Compre y Contrate Trabajo Arauqueño”, una iniciativa destinada a impulsar el comercio local, priorizar la contratación de mano de obra del departamento y fortalecer la economía regional.
La normativa, aprobada el 16 de octubre de 2025 en la ciudad de Aimogasta, establece que tanto el sector público como el privado deberán dar preferencia a proveedores, comercios y trabajadores con domicilio en Arauco, siempre que se cumplan condiciones equivalentes de calidad y servicio.
Prioridad para proveedores y trabajadores locales
El régimen considera como proveedor local a toda persona física o jurídica con domicilio real o legal en el Departamento Arauco, debidamente habilitada y registrada ante los organismos fiscales correspondientes. En los procesos de compra de bienes o contratación de servicios, se dispone una preferencia absoluta por los oferentes locales, permitiendo recurrir a proveedores de otras jurisdicciones solo cuando no exista oferta local suficiente, situación que deberá ser debidamente justificada mediante un informe técnico.
Obligación de contratar mano de obra arauqueña
Uno de los puntos centrales de la ordenanza es la exigencia de que las empresas, contratistas o subcontratistas que ejecuten obras o servicios en Arauco empleen como mínimo un 70 % de mano de obra no calificada residente en el departamento, con una residencia comprobable no inferior a un año.
En el caso de tareas que requieran formación técnica, tecnológica o profesional, la norma establece la prioridad de contratación de mano de obra local calificada, pudiendo recurrirse a personal de otras localidades únicamente cuando no exista disponibilidad en el departamento. De manera excepcional, y previa acreditación, se autoriza la contratación de trabajadores de localidades vecinas de la Región Norte de la provincia.
Registro, incentivos y sanciones
La ordenanza también crea un Registro Municipal de Proveedores Locales, que será administrado por el área que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, con el objetivo de facilitar el control y la participación en los procesos de contratación.
Asimismo, el Ejecutivo podrá implementar incentivos o beneficios fiscales para aquellas empresas que acrediten el cumplimiento del porcentaje de contratación de mano de obra arauqueña y la compra de bienes o servicios locales.
En cuanto a las sanciones, el incumplimiento del régimen podrá derivar en la inhabilitación para contratar con el Municipio por hasta dos años y/o la aplicación de multas económicas equivalentes a hasta 400 litros de nafta súper por cada día de infracción. Los fondos recaudados serán destinados al Fondo Municipal de Empleo y Producción Local, orientado a la capacitación y la inserción laboral de trabajadores del departamento.
Objetivo: desarrollo y arraigo
Desde el Concejo Deliberante destacaron que la medida busca que el gasto público y la actividad económica generen un impacto directo en la comunidad, promoviendo el arraigo, el empleo genuino y el fortalecimiento del comercio arauqueño, en un contexto de dificultades económicas a nivel regional y nacional.
