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LA JUSTICIA RECHAZÓ UNA DEMANDA CONTRA EL ESTADO AL NO PROBARSE ARBITRARIEDAD EN LA DETENCIÓN

Dra Ana Carla Menem 03-08-26

La Sala 7 de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la jueza Dra. Ana Carla Menem, resolvió no hacer lugar a una demanda de daños y perjuicios iniciada contra el Estado Provincial por una mujer que había permanecido detenida durante la tramitación de una causa penal y que posteriormente resultó absuelta, ya que no se acreditó la existencia de error judicial ni los presupuestos necesarios para atribuir responsabilidad civil al Estado Provincial.

El reclamo contra el Estado provincial

La acción había sido promovida por la mujer a través de sus representantes legales, quienes reclamaron una indemnización por daño material y moral. Sostuvieron que permaneció privada de su libertad durante aproximadamente hasta el dictado de la sentencia, que en esta oportunidad fue absolutoria.

La demandante había sido investigada y posteriormente llevada a juicio por la muerte de su hija de un año y cinco meses, quien falleció luego de ser atacada por una jauría de perros. En el proceso penal fue acusada por el delito de abandono de persona doblemente agravado por el vínculo y por el resultado.

Según planteó la parte actora en la demanda civil, durante el período de detención sufrió consecuencias personales, familiares y económicas.

Asimismo, sostuvo que existieron deficiencias en la investigación penal y reclamó diferentes conceptos indemnizatorios, entre ellos gastos de defensa técnica y tratamiento psicológico, lucro cesante y daño moral.

La posición del Estado provincial

Al contestar la demanda civil, la representación de Fiscalía de Estado solicitó su rechazo y sostuvo que no había existido error judicial.

Argumentó que las medidas adoptadas durante el proceso penal fueron dispuestas por los magistrados intervinientes conforme a las normas procesales vigentes y que la posterior absolución no convertía automáticamente en ilegítima o arbitraria la privación de la libertad dispuesta durante la investigación.

También señaló que la absolución penal se produjo porque los elementos incorporados al proceso no resultaron suficientes para alcanzar el grado de certeza requerido para una condena.

Los fundamentos de la decisión

Al analizar el caso, la jueza Menem examinó tanto las circunstancias que dieron origen a la investigación como los fundamentos de la sentencia absolutoria. En ese sentido, recordó que el proceso penal se inició a raíz de la muerte de una niña de un año y cinco meses, quien había quedado expuesta en la vía pública y fue atacada por perros.

La magistrada también analizó las falencias señaladas en la sentencia penal respecto de la construcción de la acusación, la producción y valoración de determinadas pruebas y la imposibilidad de acreditar los elementos necesarios para configurar el delito atribuido a la imputada.

No obstante, consideró que esas circunstancias y la posterior absolución no resultaban suficientes, por sí mismas, para demostrar que la investigación penal o la privación de la libertad hubieran sido manifiestamente arbitrarias o infundadas.

En este punto, la sentencia civil remarcó que existían razones para investigar las circunstancias de la muerte de la niña y determinar las eventuales responsabilidades penales derivadas del hecho.

La absolución no determina por sí sola un error judicial

Para resolver, la magistrada recurrió a criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de responsabilidad estatal por actividad judicial.

De acuerdo con esos precedentes, la indemnización por una privación de la libertad durante un proceso penal no procede automáticamente por el posterior dictado de una absolución. Para que exista responsabilidad estatal, debe acreditarse que la medida que produjo la privación de libertad fue manifiestamente arbitraria o infundada.

En ese marco, la jueza entendió que la parte demandante debía demostrar concretamente la existencia de error judicial y la arbitrariedad o falta de fundamentos de las medidas que habían dispuesto su situación procesal.

La sentencia concluyó que esos extremos no fueron acreditados y que tampoco se configuraron los presupuestos necesarios para establecer una relación causal jurídicamente atribuible al Estado Provincial respecto de los daños reclamados.

Rechazo de la demanda

Por estos fundamentos, la Sala 7 resolvió no hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida contra el Estado Provincial.

Como consecuencia de esa decisión, tampoco prosperaron los distintos rubros indemnizatorios reclamados.

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