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La AFIP implementa los certificados derivados en zonas francas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso hoy el uso del Certificado Derivado en las zonas francas del país, en el caso de que se almacenen mercaderías de los Estados parte del Mercosur o de un tercer país con el cual el bloque posea un acuerdo comercial preferencial.

La Resolución General 5385/2023 implementa el uso de los certificados, lo cual se había decidido en 2015 en una decisión del Consejo del Mercado Común, que fue reglamentaria posteriormente en directivas de 2019 y 2020 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

Los mismos permiten que las mercaderías no pierdan el carácter de originarias cuando en el curso de su transporte o almacenamiento utilicen una zona franca.

Bajo el régimen dispuesto con el Mercosur, se habilita a que la autoridad competente del Estado Parte emita certificados derivados por la totalidad –o parte- de la mercadería correspondiente al certificado de origen nacional dentro del plazo de vigencia de este último.

El certificado derivado, de carácter voluntario, se concede siempre y cuando no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter de la mercadería consignada en el certificado de origen.

La AFIP señaló en la resolución de hoy que las pautas a seguir para efectuar el registro del certificado estarán disponibles en un micrositio en la página web del organismo (www.afip.gob.ar).

Los certificados derivados podrán ser aplicados a las declaraciones de egreso de las zonas francas bajo el régimen de importación a consumo, o a las declaraciones de egreso de la zona franca al exterior.

Los mismos –indica la normativa- no serán necesarios cuando se trate de una mercadería que egrese con destino final al territorio aduanero general en la cual no intervienen terceros operadores, es decir, sin trasferencias ni fraccionamientos.

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