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LA JUSTICIA CONDENÓ A 2 AÑOS DE PRISIÓN POR ROBO CALIFICADO EN JUICIO ABREVIADO

El Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por los jueces Dra. Karina Cabral, Dr. Gustavo Farías y Dra. Sara López Douglas, resolvió, mediante juicio abreviado, declarar culpable a Patricio H. Molina Giménez, alias “toti” como autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma blanca y violación de domicilio – dos hechos- en concurso real en flagrancia y condenarlo a la pena de prisión de 5 años de cumplimiento efectivo.

El hecho que se le imputa al acusado ocurrió el día 10 de Julio de 2022 en horas de la siesta, en circunstancias que se aproxima a una vivienda ubicada en la zona Sur de esta ciudad, quien se encontraba en su domicilio junto a su pareja y en ese momento la damnificada estaba sentada en la parte de la verja de su domicilio, cuando es increpada por el acusado con un cuchillo tipo carnicero, intentando apoderarse de su teléfono celular; al no lograr el cometido arroja a la damnificada en forma violenta al suelo y continua agrediéndola con el cuchillo; situación por la cual la víctima se cubre con sus brazos dejando caer el teléfono celular. Instante que el acusado levanta el celular y emprende la fuga en una motocicleta Yamaha Criptón; ante los pedidos de auxilio de la víctima, un vecino sale en persecución en su camioneta conjuntamente con la pareja de la damnificada, por diversas calles de la ciudad, quienes culminan su persecución en el Barrio Virgen Desatanudos; donde el imputado ingresa a una vivienda. En ese momento los vecinos del mismo Barrio logran la demora del acusado. Mediante llamado telefónico se solicita personal policial, donde se hacen presente, procediendo a la custodia del detenido para posteriormente ser trasladado junto con los elementos mencionados en calidad de secuestro a dependencia policial.

El Tribunal declaró al acusado Reincidente por Primera Vez, de conformidad a lo previsto en el artículo 50 del Código Penal Argentino. Asimismo, ordenó al Juzgado de Ejecución realizar en un establecimiento público un examen del condenado, tendiente a verificar adicciones alcohólicas o de estupefacientes, y en su caso, imponerle un tratamiento obligatorio de rehabilitación.

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