{"id":507,"date":"2022-12-27T20:57:52","date_gmt":"2022-12-27T23:57:52","guid":{"rendered":"https:\/\/radiolarioja.com\/rlr\/?p=507"},"modified":"2022-12-27T20:57:52","modified_gmt":"2022-12-27T23:57:52","slug":"el-gobierno-nacional-reclamo-a-la-corte-que-suspenda-los-efectos-del-fallo-por-coparticipacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiolarioja.com.ar\/rlr\/el-gobierno-nacional-reclamo-a-la-corte-que-suspenda-los-efectos-del-fallo-por-coparticipacion\/","title":{"rendered":"El Gobierno nacional reclam\u00f3 a la Corte que suspenda los efectos del fallo por coparticipaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>El Gobierno nacional realiz\u00f3 hoy una presentaci\u00f3n ante la Corte Suprema de Justicia para que el propio tribunal, pero con otra conformaci\u00f3n, suspenda los efectos del fallo dictado el mi\u00e9rcoles pasado mediante el que orden\u00f3 al Estado Nacional un aumento en la masa coparticipable en favor de la Ciudad de Buenos Aires (CABA), al elevarla al 2,95 por ciento.<\/p>\n\n\n\n<p>La diligencia judicial se produjo el mismo d\u00eda en que el Gobierno de Alberto Fern\u00e1ndez oficializ\u00f3 su decisi\u00f3n de transferir bonos TX31 a la ciudad de Buenos Aires, mientras la gesti\u00f3n porte\u00f1a present\u00f3 una denuncia penal en los tribunales federales de Comodoro Py contra funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional a los que acus\u00f3 de no cumplir el fallo de la Corte.<\/p>\n\n\n\n<p>En dos escritos con la firma del Procurador del Tesoro, Carlos Zannini, el Gobierno de Alberto Fern\u00e1ndez interpuso una revocatoria \u00abin extremis\u00bb para que se deje sin efecto la medida cautelar dictada el 21 de diciembre y reclam\u00f3 que los integrantes del m\u00e1ximo tribunal se excusen de intervenir para que la presentaci\u00f3n pueda ser analizada por jueces que no hubieran participado de la decisi\u00f3n cuestionada.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abA trav\u00e9s del fallo aqu\u00ed cuestionado, la Corte Suprema ha sustituido a los otros Poderes del Gobierno Federal, adoptando una decisi\u00f3n de m\u00e9rito que excede sus competencias constitucionales. En el decisorio que aqu\u00ed se cuestiona, el Alto Tribunal transgrede el sistema republicano de gobierno y la separaci\u00f3n de poderes\u00bb, sostuvo el Estado Nacional en uno de los escritos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abAs\u00ed, la Corte desconoce (m\u00e1s all\u00e1 de que lo haga \u00abcautelarmente\u00bb) las atribuciones constitucionales del Poder Administrador y del Poder Legislativo\u00bb, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n afirm\u00f3 que \u00abla sentencia afecta los intereses generales de la Naci\u00f3n en su conjunto, privando al Estado Nacional de recursos necesarios para poder llevar adelante pol\u00edticas esenciales que corrijan las desigualdades estructurales que existen en las Provincias argentinas\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El pedido de revocatoria advirti\u00f3 que \u00abla discusi\u00f3n deb\u00eda centrarse, estrictamente, sobre la cuant\u00eda de los recursos (montos, no porcentual de coparticipaci\u00f3n) a transferir por el Tesoro de la Naci\u00f3n para cumplir con la compensaci\u00f3n (\u2026) de modo de cubrir el costo de los servicios de seguridad no federales traspasados desde la Naci\u00f3n a la Ciudad\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, alert\u00f3, \u00abde los t\u00e9rminos de la sentencia surge que ese Alto Tribunal ya ha juzgado, anticipadamente sobre distintos aspectos que hacen al fondo de la disputa\u00bb y entonces \u00abya ha fijado el criterio de que a la CABA le corresponder\u00eda un porcentaje de la masa coparticipable por los servicios transferidos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEl fallo sustrae recursos de la Naci\u00f3n que sustentan prestaciones destinadas a las Provincias para destinarlos a la CABA, jurisdicci\u00f3n que se encuentra en una posici\u00f3n relativa de fortaleza presupuestaria y fiscal muy superior, en comparaci\u00f3n con las provincias argentinas\u00bb, enfatiz\u00f3 el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Y asever\u00f3 que \u00abse ha desvirtuado la naturaleza jur\u00eddica de las medidas cautelares, las cuales nunca constituyen un fin por s\u00ed mismas, sino que est\u00e1n ineludiblemente preordenadas al dictado de una sentencia definitiva y al resultado pr\u00e1ctico que aseguran preventivamente\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abLo que la Constituci\u00f3n impone en casos de trasferencia de servicios es la remisi\u00f3n de los recursos necesarios para la atenci\u00f3n del gasto; y no la modificaci\u00f3n de los coeficientes de coparticipaci\u00f3n, como prejuzg\u00f3 la CSJN\u00bb, insisti\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1adi\u00f3 el Gobierno que la Corte \u00abal acordarle a la CABA un porcentaje (el 2,95%) de la coparticipaci\u00f3n federal de recursos fiscales, sin base legal para ello y a partir de una apreciaci\u00f3n de m\u00e9rito que en el texto del fallo no se remite a ninguna referencia normativa que avale tal asignaci\u00f3n, ha incurrido en un<\/p>\n\n\n\n<p>exceso jurisdiccional que invalida la decisi\u00f3n, pues el pronunciamiento adopta definiciones contrarias a la Constituci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>La presentaci\u00f3n gubernamental ampli\u00f3 que \u00ablo que la Constituci\u00f3n impone en casos de trasferencia de servicios es la remisi\u00f3n de los recursos necesarios para la atenci\u00f3n del gasto y no la modificaci\u00f3n de los coeficientes de coparticipaci\u00f3n, como prejuzg\u00f3 la CSJN\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abLa Corte anticipa su criterio sobre el fondo: los gastos derivados del traspaso de funciones de seguridad deben ser atendidos, seg\u00fan el Tribunal, en el marco del r\u00e9gimen de coparticipaci\u00f3n. En concreto, mediante la modificaci\u00f3n del porcentaje de coparticipaci\u00f3n asignado a la CABA, desvinculado del costo real de los servicios transferidos, cuando en rigor este \u00faltimo es el par\u00e1metro que deber\u00eda ser tomado a tales efectos\u00bb, abund\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Y alert\u00f3 que \u00abtambi\u00e9n se omiti\u00f3 un antecedente inmediato y revelador del criterio que se impone a la luz del art. 75, inc. 2, p\u00e1rrafo quinto, de la Constituci\u00f3n Nacional. Se trata del Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, firmado por la Naci\u00f3n y la CABA, el 1\u00ba de junio de 2004, aprobado por la Ley N\u00b0 26.357 y por la CABA mediante Ley N\u00b0 2257.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues de all\u00ed surge que las partes involucradas (\u2026) acordaron estimar una suma determinada de pesos como recursos correspondientes a la CABA en concepto de transferencia de competencias penales\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Zannini asent\u00f3 en su escrito adem\u00e1s la \u00abausencia de perjuicios graves de imposible reparaci\u00f3n ulterior\u00bb y en ese aspecto observ\u00f3 que \u00abel GCBA no ha podido acreditar la existencia de perjuicios graves, de imposible reparaci\u00f3n ulterior en caso que no fuera concedida la cautelar respectiva\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno porte\u00f1o, asever\u00f3, \u00abno acredit\u00f3 un peligro irreparable en la demora. Su presentaci\u00f3n refleja s\u00f3lo un dogm\u00e1tico intento de justificar la existencia en autos del requisito exigido, resultando el da\u00f1o alegado meramente hipot\u00e9tico y conjetural\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abTampoco demostr\u00f3 que el mantenimiento de la situaci\u00f3n de hecho o de derecho existente al momento de solicitar la cautelar, pudiera influir en la sentencia que habr\u00eda de dictarse, o convertir su ejecuci\u00f3n en ineficaz o imposible. Por el contrario, la informaci\u00f3n que es de dominio y acceso p\u00fablico, referida a su situaci\u00f3n presupuestaria y econ\u00f3mico-financiera, evidencia que la CABA no tendr\u00eda d\u00e9ficit\u00bb, ampli\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Y enfatiz\u00f3 que \u00abes tambi\u00e9n p\u00fablico que la jurisdicci\u00f3n local ajust\u00f3 su esquema tributario -incorporando grav\u00e1menes- para alcanzar ese equilibrio, de modo tal que compens\u00f3 suficientemente los importes que representar\u00edan la diferencia entre las transferencias previstas en la Ley N\u00b0 27.606 y lo que ven\u00eda percibiendo -ileg\u00edtimamente-\u00ab.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional justific\u00f3 su presentaci\u00f3n en jurisprudencia que dice que \u00ablas sentencias definitivas de la Corte pueden ser recurridas y eventualmente revocadas por ella, en supuestos estrictamente excepcionales\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEllo, tal como acontece en el presente caso, en el que estamos ante una decisi\u00f3n que no es susceptible de otros recursos. Pero que exhibe graves vicios jur\u00eddicos de ra\u00edz constitucional\u00bb, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, reclam\u00f3 que se \u00abtenga por interpuesto en tiempo y forma este recurso de revocatoria, cuya concesi\u00f3n y resoluci\u00f3n deber\u00eda quedar reservada a este Tribunal pero integrado de manera diferente a la que tuvo al emitir el fallo impugnado; esto, a fin de asegurar una revisi\u00f3n que preserve la objetividad<\/p>\n\n\n\n<p>del decisor, no influida por el juicio previo que ya ha adelantado este Tribunal sobre aspectos de fondo de la controversia\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Y se otorgue al recurso \u00abcar\u00e1cter suspensivo de los efectos\u00bb de la cautelar. El Gobierno advirti\u00f3 sobre el \u00abprejuzgamiento y la arbitrariedad de sentencia por falta de fundamentaci\u00f3n suficiente; en el exceso de atribuciones constitucionales en el que ha incurrido el Tribunal al dictar la medida cautelar adoptada en autos, y en que no se encuentran reunidos los requisitos<\/p>\n\n\n\n<p>legales para la procedencia de medida cautelar alguna\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, reclam\u00f3 que \u00abcomo derivaci\u00f3n de lo anterior, se revoque la medida<\/p>\n\n\n\n<p>cautelar concedida\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro escrito, Zannini tambi\u00e9n pidi\u00f3 el apartamiento de los jueces que dictaron el fallo: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEn este escenario, el Estado Nacional no puede aguardar, respecto del recurso de revocatoria in extremis\u00bb interpuesto \u00abni a la hora de una definici\u00f3n sobre el fondo de este proceso, una decisi\u00f3n dotada de la objetividad que debe guiar al juzgador al tiempo de la emisi\u00f3n de su pronunciamiento definitivo\u00bb, afirm\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Plante\u00f3 en ese sentido que \u00abel Estado Nacional, como parte de este litigio, encuentra que existen circunstancias que permiten, razonablemente, percibir que los magistrados que integran este Excmo. Tribunal no tendr\u00e1n ya la &#8216;objetividad&#8217; esperable de quien debe decidir una cuesti\u00f3n de la relevancia que tiene la materia involucrada en esta disputa judicial\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abLos t\u00e9rminos de la medida cautelar dictada, que como se dijo trascienden los de una definici\u00f3n meramente provisional para dejar ya establecidos diversos criterios sobre el fondo de la materia debatida, avalan la postura antes expresada\u00bb, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abPor consiguiente, a fin de preservar la institucionalidad, el decoro y delicadeza que deben rodear la figura de los magistrados, se peticiona a los se\u00f1ores magistrados de este alto Tribunal que, de acuerdo a los m\u00e1ximos est\u00e1ndares internacionales en cuanto a la interpretaci\u00f3n de la objetividad judicial, se excusen de seguir interviniendo en la causa\u00bb, asever\u00f3<\/p>\n\n\n\n<p>Y reforz\u00f3: \u00abEl anticipo de definiciones jurisdiccionales sobre el fondo de la cuesti\u00f3n evidencia que con esta integraci\u00f3n la Corte no tendr\u00e1 ya objetividad para el tratamiento ulterior del caso\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Las presentaciones formalizadas hoy hab\u00edan sido anunciadas el lunes por el presidente Fern\u00e1ndez a trav\u00e9s de Twitter, donde escribi\u00f3: \u00abAnte una decisi\u00f3n cautelar que viola la divisi\u00f3n de poderes y carece de fundamentaci\u00f3n suficiente, como Presidente de la Naci\u00f3n he dispuesto el \u00fanico remedio posible y razonable en estas circunstancias, hasta que se resuelva la cuesti\u00f3n de fondo o el Congreso dicte una ley\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe title=\"27 12 2022 larreta anuncia incorporaciones a su gabinete con miras al 2023 y para retener aliados\" width=\"640\" height=\"360\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/1zR_b3EfUow?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno nacional realiz\u00f3 hoy una presentaci\u00f3n ante la Corte Suprema de Justicia para que el propio tribunal,<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":510,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,12,15],"tags":[],"class_list":["post-507","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacada","category-local","category-nacional"],"featured_image_urls":{"full":"","thumbnail":"","medium":"","medium_large":"","large":"","1536x1536":"","2048x2048":"","morenews-large":"","morenews-medium":""},"author_info":{"info":["RadioLaRioja"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/radiolarioja.com.ar\/rlr\/category\/destacada\/\" rel=\"category tag\">Destacada<\/a> <a href=\"https:\/\/radiolarioja.com.ar\/rlr\/category\/local\/\" rel=\"category tag\">Local<\/a> <a href=\"https:\/\/radiolarioja.com.ar\/rlr\/category\/nacional\/\" rel=\"category tag\">Nacional<\/a>","tag_info":"Nacional","comment_count":"0","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/radiolarioja.com.ar\/rlr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/507","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/radiolarioja.com.ar\/rlr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/radiolarioja.com.ar\/rlr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radiolarioja.com.ar\/rlr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radiolarioja.com.ar\/rlr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=507"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/radiolarioja.com.ar\/rlr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/507\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radiolarioja.com.ar\/rlr\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/radiolarioja.com.ar\/rlr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=507"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/radiolarioja.com.ar\/rlr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=507"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/radiolarioja.com.ar\/rlr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=507"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}