{"id":2916,"date":"2023-02-27T22:36:48","date_gmt":"2023-02-28T01:36:48","guid":{"rendered":"https:\/\/radiolarioja.com\/rlr\/?p=2916"},"modified":"2023-02-27T22:36:48","modified_gmt":"2023-02-28T01:36:48","slug":"la-justicia-riojana-restituyo-a-una-nina-de-4-anos-a-su-centro-de-vida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiolarioja.com.ar\/rlr\/la-justicia-riojana-restituyo-a-una-nina-de-4-anos-a-su-centro-de-vida\/","title":{"rendered":"LA JUSTICIA RIOJANA RESTITUY\u00d3 A UNA NI\u00d1A DE 4 A\u00d1OS A SU CENTRO DE VIDA."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las Se\u00f1oras Juezas Civil, Penal, y de Menores, Dras. Marcela Favar\u00f3n, Gisela Flamini y Alicia Valdez, respectivamente, quienes intervienen en las distintas causas referidas a una ni\u00f1a de cuatro a\u00f1os, considerando que la informaci\u00f3n que se brinda a continuaci\u00f3n no vulnera ning\u00fan derecho de la misma, limit\u00e1ndose al estado de las actuaciones que se realizan, y sin que implique adelanto de opini\u00f3n alguna, hacen saber a la comunidad que la ni\u00f1a se encuentra protegida a trav\u00e9s de una medida judicial cautelar, que fue restituida a su centro de vida, por una orden judicial leg\u00edtima, ejecutada por la Justicia Civil de Familia de la Provincia de C\u00f3rdoba, sin cuestionamientos a la competencia provincial riojana que detentan las Magistradas que dispusieron la restituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De las actuaciones realizadas por el Juzgado de Violencia de 5ta. Nom. de C\u00f3rdoba, surge que la ni\u00f1a relat\u00f3 hechos que vulneran su integridad, se\u00f1alando como los causantes a ambos progenitores. En consecuencia, y velando por la seguridad de la ni\u00f1a, se dict\u00f3 la medida cautelar de reintegro a su centro de vida. Su alojamiento en un dispositivo proteccional se debe a que ambos progenitores fueron suspendidos en el contacto y comunicaci\u00f3n con su hija, y a que los integrantes de la familia ampliada (3 personas presentadas) deben acreditar su idoneidad para proteger a la ni\u00f1a en las particulares circunstancias en las que se encuentra, por lo que son evaluados por los equipos de profesionales intervinientes. Una vez finalizadas las evaluaciones y determinada la persona id\u00f3nea para la ni\u00f1a, se producir\u00e1 su egreso y reintegro al medio familiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la tramitaci\u00f3n de la medida cautelar mencionada intervinieron por la ni\u00f1a, dos Defensores Oficiales de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, en sus roles de Tutora ad litem, la Dra. Fabiana Ascoeta, y de representante complementario, el Dr. Pablo Cubillo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En tanto que, en sede penal se tramitan las investigaciones por denuncias realizadas por ambos progenitores, por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u201cimpedimento de contacto\u201d y \u201cabuso sexual con autores a determinar\u201d, radicados en los Juzgados de Violencia de Genero N\u00b01 y N\u00b02. Los mismos se encuentran en proceso de investigaci\u00f3n y no pueden ser difundidos p\u00fablicamente porque se estigmatiza y revictimiza a la ni\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el proceso Civil entre los progenitores, iniciado en el a\u00f1o 2019, desde el dictado la primera medida cautelar, se otorg\u00f3 de manera provisoria el cuidado personal de la ni\u00f1a, de forma compartida indistinta a ambos progenitores, estableci\u00e9ndose como residencia principal el domicilio materno, en esta Ciudad de La Rioja, sin haber sido cuestionado por ninguno de los progenitores. Por lo cual el traslado a C\u00f3rdoba realizado por la madre, sin solicitar autorizaci\u00f3n judicial o del progenitor, fue declarado ilegal. El centro de vida leg\u00edtimo de la ni\u00f1a es en la ciudad de La Rioja, por ser el lugar donde transcurri\u00f3 la mayor parte de su vida, con el acuerdo de ambos progenitores, como fue declarado en los expedientes tramitados, lo que se encuentra firme y consentido por las partes, y que tampoco fue cuestionado por la Justicia de Familia de 8va nominaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, al reintegrar a la ni\u00f1a sin plantear conflicto de competencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El dispositivo proteccional donde se encuentra la ni\u00f1a, es un lugar previsto por la Ley para atender a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ante vulneraciones de sus derechos en el \u00e1mbito familiar, cuyo ingreso de manera excepcional, se realiz\u00f3 conforme a la ley vigente, por lo que no se configura secuestro, paradero desconocido, ni privaci\u00f3n de la libertad de la ni\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La intervenci\u00f3n judicial en esta instancia es a los fines cautelares de protecci\u00f3n de la integridad de la ni\u00f1a, descartando que se encuadre en una revinculaci\u00f3n forzada con ninguno de los progenitores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La informaci\u00f3n brindada en el presente comunicado pretende prevenir nuevas vulneraciones a los derechos de la ni\u00f1a -sujeto de protecci\u00f3n reforzada por su condici\u00f3n de ni\u00f1a y mujer- que se producen por la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n tergiversada sobre las actuaciones judiciales.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radiolarioja.com\/rlr\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/FRENTE_DE_JUSTICIA-1024x682.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2919\"\/><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las Se\u00f1oras Juezas Civil, Penal, y de Menores, Dras. 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