{"id":13503,"date":"2023-07-26T11:00:46","date_gmt":"2023-07-26T14:00:46","guid":{"rendered":"https:\/\/radiolarioja.com\/rlr\/?p=13503"},"modified":"2023-07-26T11:00:46","modified_gmt":"2023-07-26T14:00:46","slug":"la-justicia-ordeno-a-un-progenitor-cumplir-con-sus-deberes-de-cuota-alimentaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiolarioja.com.ar\/rlr\/la-justicia-ordeno-a-un-progenitor-cumplir-con-sus-deberes-de-cuota-alimentaria\/","title":{"rendered":"La justicia orden\u00f3 a un progenitor cumplir con sus deberes de cuota alimentaria"},"content":{"rendered":"\n<p>La Sala Unipersonal N\u00b01 de la C\u00e1mara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripci\u00f3n Judicial con asiento en la Ciudad de La Rioja, a cargo de la jueza Dra. Paola Mar\u00eda Petrillo de Torciv\u00eda, resolvi\u00f3 que el cuidado personal de una ni\u00f1a y de un ni\u00f1o, contin\u00fae siendo ejercido de manera unilateral por la progenitora, adem\u00e1s que el progenitor cumpla con cuota alimentaria definitiva y de no hacerlo deber\u00e1 ser exigida a familiares paternos.El hecho que esta C\u00e1mara resolvi\u00f3 se trata de un progenitor que inici\u00f3 una demanda de alimentos, cuidado personal y derecho de comunicaci\u00f3n, a favor de sus dos hijos en contra de la progenitora de los mismos. Para justificar esta demanda el progenitor relat\u00f3 que mantuvo una relaci\u00f3n sentimental con la demandada y que, fruto de esa relaci\u00f3n, nacieron sus hijos, una ni\u00f1a y un ni\u00f1o. Pero la relaci\u00f3n finaliz\u00f3 en 2015 y que desde ese momento siempre se hizo cargo de la manutenci\u00f3n de sus hijos.Pero en virtud de ser empleado de una empresa farmac\u00e9utica; solicit\u00f3 que el cuidado personal de los chicos quedara a cargo de la progenitora; y que se fijara una modalidad de contacto amplia.Por lo que requiri\u00f3 que se fije una cuota alimentaria equivalente al 20% del total de los haberes que percib\u00eda como empleado de la empresa mencionada, m\u00e1s el monto correspondiente a la obra social de los chicos.Pero la progenitora solicit\u00f3 se tengan en cuenta las actuaciones iniciadas por ella, ya que el progenitor nunca mostro compromiso de asumir su rol paterno, con reiterados incumplimientos y falta de asistencia. Asimismo, se inform\u00f3 que el progenitor, se hab\u00eda desvinculado de la empresa y no estaba inscripto, ni registraba ninguna relaci\u00f3n de dependencia; por lo que la progenitora solicit\u00f3 que se haga extensiva la obligaci\u00f3n alimentaria a familiares paternos y se disponga inhibici\u00f3n general de bienes, para evitar cualquier maniobra tendiente a lograr la insolvencia.Por ello, sopesando todas las actuaciones generadas en el expediente, la Magistrada resolvi\u00f3 ordenar urgente intervenci\u00f3n del Cuerpo Asesor T\u00e9cnico Interdisciplinario, para que, estime necesario abordar la problem\u00e1tica planteada, evaluar la conflictividad familiar, el estado emocional de la ni\u00f1a y el ni\u00f1o, si alguno de los miembros de la familia debe someterse a una psicoterapia, y si es conveniente, o no, reestablecer el contacto entre ambos ni\u00f1os y su progenitor, siempre que ello, resulte beneficioso para ellos y mantener al tanto de a la C\u00e1mara, sobre las evaluaciones realizadas, ordenando al progenitor prestar toda la colaboraci\u00f3n necesaria.Del mismo modo, la Magistrada dispuso que, hasta la elevaci\u00f3n del informe solicitado, el cuidado personal de la ni\u00f1a y el ni\u00f1o continuar\u00e1 siendo ejercido de manera unilateral, por la progenitora y tampoco se determinar\u00e1, por ahora, la modalidad de contacto que tendr\u00e1 el progenitor, debiendo esperar la intervenci\u00f3n e informe del CATI.Asimismo, se fij\u00f3 como cuota alimentaria definitiva, a favor de los ni\u00f1os hasta la edad de 21 a\u00f1os, el monto equivalente a un Sueldo M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil, debiendo ser depositado, entre el 1 y 10 de cada mes; y de comprobarse su incumplimiento ser\u00e1 informado inmediatamente a la justicia penal, por la probable comisi\u00f3n del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.Por \u00faltimo, se estableci\u00f3 que el progenitor deber\u00e1 afrontar a su cargo el 50% del pago de la cuota de la empresa de medicina prepaga, que hasta el momento era \u00edntegramente afrontada por la demandada, y teniendo en cuenta que debe garantizar la continuidad del tratamiento del ni\u00f1o que padece una patolog\u00eda de salud.Finalmente, se orden\u00f3 que en caso de que el progenitor no cumpla en forma inmediata con la pensi\u00f3n fijada en esta sentencia, deber\u00e1 hacerse efectivo el pago de la obligaci\u00f3n alimentaria, por parte de los obligados subsidiarios, informados como familiares paternos, consignados mediante informes en el expediente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala Unipersonal N\u00b01 de la C\u00e1mara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-13503","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-local"],"featured_image_urls":{"full":"","thumbnail":"","medium":"","medium_large":"","large":"","1536x1536":"","2048x2048":"","morenews-large":"","morenews-medium":""},"author_info":{"info":["RadioLaRioja"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/radiolarioja.com.ar\/rlr\/category\/local\/\" rel=\"category tag\">Local<\/a>","tag_info":"Local","comment_count":"0","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/radiolarioja.com.ar\/rlr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13503","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/radiolarioja.com.ar\/rlr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/radiolarioja.com.ar\/rlr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radiolarioja.com.ar\/rlr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radiolarioja.com.ar\/rlr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13503"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/radiolarioja.com.ar\/rlr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13503\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/radiolarioja.com.ar\/rlr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13503"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/radiolarioja.com.ar\/rlr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13503"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/radiolarioja.com.ar\/rlr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13503"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}