viernes, agosto 28, 2026
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La Rioja sancionó la ley que pone límites duros a prestamistas y suspende embargos por 180 días

Tras la ratificación legislativa del decreto firmado por el gobernador Ricardo Quintela, se publicó en el Boletín Oficial. La norma prohíbe retener tarjetas de cobro y documentos, impone un tope estricto a las tasas de interés y congela las ejecuciones judiciales a deudores de créditos de consumo.

Lo que había comenzado como un anuncio gubernamental para contener el impacto de la crisis financiera en los bolsillos familiares ya cuenta con fuerza de ley absoluta en todo el territorio provincial. Con la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja este martes, entró formalmente en vigencia la Ley N° 10.901. Esta norma ratifica de manera definitiva el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1.293 que instituye el nuevo «Régimen de Protección de Usuarios de Servicios de Crédito para Consumo» y declara la emergencia social y crediticia en la provincia.

La norma, sancionada en la Legislatura provincial el 20 de agosto de 2026 y promulgada por el gobernador Ricardo Quintela mediante el Decreto N° 1.330 el 24 de agosto, busca equilibrar la asimetría existente en el mercado informal de dinero, protegiendo a los sectores más vulnerables de prácticas abusivas financieras.

Un respiro de seis meses: embargos suspendidos

Una de las medidas más urgentes contempladas por el flamante régimen es la declaración de la «Emergencia Provincial Económica, Crediticia y Social vinculada a las operaciones de crédito para consumo» por un plazo de 180 días corridos.

Durante este período, la ley dispone una medida de alto impacto para los deudores asfixiados: la suspensión transitoria de las medidas cautelares de embargo y el congelamiento del trámite de ejecución de sentencias en todos los procesos judiciales iniciados ante tribunales de la provincia. Este beneficio alcanza a todas las personas que revistan el carácter de consumidores frente a prestamistas o firmas de crédito no reguladas por la Ley de Entidades Financieras del Banco Central (BCRA).

El fin de la retención de tarjetas y el DNI

El régimen apunta directo a erradicar prácticas de cobro abusivas muy extendidas en circuitos no bancarios. La ley establece una lista explícita de prácticas prohibidas, entre las que sobresalen:

Retención de documentos y plásticos: Queda terminantemente prohibido exigir la entrega o retener de cualquier forma documentos personales (DNI), tarjetas de débito o crédito, claves o contraseñas bancarias de los usuarios para garantizar el cobro de la deuda.

Cartelería obligatoria: Para asegurar que los ciudadanos conozcan sus derechos, todas las entidades destinadas a prestar servicios financieros en la provincia deberán exhibir carteles obligatorios en sus oficinas con la leyenda: «Ninguna entidad puede retener tu DNI, tarjeta de débito o cualquier otro documento personal como condición para acceder a cualquiera de los servicios que presta». La advertencia también deberá figurar en sus redes sociales y portales web oficiales.

Cobros indebidos: No se podrán aplicar cargos, comisiones, seguros o tasas por encima de los límites legales, ni realizar gestiones de cobro con métodos intimidatorios o vejatorios que afecten la dignidad y honor del deudor.

Tasas con tope: referenciadas en el Banco Nación

Para frenar los intereses excesivos en el financiamiento informal, la ley fija un límite estricto para las tasas. A partir de ahora, se presumirá que existe una violación sustancial a las normas de consumo si la tasa pactada supera la Tasa Nominal Anual (T.N.A.) máxima establecida para operaciones de préstamos personales de libre destino, no garantizados y de tasa fija para cartera de consumo que publica el Banco de la Nación Argentina.

En caso de que la autoridad provincial compruebe que un prestamista se aprovechó de la necesidad o inexperiencia de un deudor cobrándole tasas superiores, cursará una denuncia de oficio de inmediato ante el Ministerio Público Fiscal para que se investigue bajo el fuero penal.

Conciliación obligatoria para reestructurar deudas

A fin de resolver la situación de los deudores durante la emergencia, las partes involucradas deberán someterse a una instancia obligatoria de conciliación administrativa coordinada por la autoridad de aplicación de la norma (la Subsecretaría de Comercio Interior y Defensa al Consumidor).

En estos encuentros presenciales o virtuales se buscará acordar planes de pago razonables adecuados a la capacidad económica del deudor, revisar o reducir los intereses compensatorios y punitorios aplicados, imputar al capital del crédito las sumas que se hubieran cobrado en exceso y ordenar la restitución de cualquier documento o tarjeta retenida en infracción.

Registro obligatorio y multas severas

El nuevo marco regulatorio también crea el Registro Provincial de Proveedores de Servicios de Crédito para Consumo. Todas las personas físicas o jurídicas que realicen habitualmente préstamos de dinero destinados al consumo y que operen fuera de la órbita de regulación del Banco Central deberán inscribirse obligatoriamente en este registro.

La falta de inscripción de los prestamistas o el incumplimiento de las normativas de consumo habilitará a la Provincia a aplicar duras sanciones. Estas incluyen la clausura preventiva y definitiva de los locales comerciales, la inhabilitación de sus plataformas de oferta virtual y la aplicación de multas financieras graduadas en base al valor de la Canasta Básica Total para el Hogar 3 que publica el INDEC.

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