miércoles, agosto 19, 2026
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En La Rioja por ley no se podrán realizar ejecuciones prendarias por 180 días

Una medida para acompañar a familias endeudadas

La medida, impulsada a partir de una iniciativa del gobernador Ricardo Quintela y promovida por la diputada provincial Lourdes Ortiz, establece una suspensión de seis meses para dar tiempo a las personas endeudadas a negociar con sus acreedores, reorganizar sus compromisos y evitar la pérdida inmediata de los bienes afectados por una prenda.

En La Rioja se suspenden por 180 días las ejecuciones prendarias, a partir de una ley que busca generar una herramienta concreta para acompañar a las familias que atraviesan dificultades económicas y necesitan un plazo para alcanzar acuerdos con sus acreedores.
La diputada provincial Lourdes Ortiz, del bloque Justicialista y autora de la iniciativa, explicó que la medida surgió a partir de la preocupación planteada por el gobernador Ricardo Quintela frente al creciente endeudamiento de las familias riojanas y las dificultades que muchas de ellas encuentran para cumplir con las obligaciones contraídas.

Ortiz aclaró especialmente que la norma no constituye un plan de desendeudamiento ni implica una modificación de las deudas existentes. “Lo que hacemos con esta ley es suspender por 180 días las ejecuciones prendarias. El objetivo es que las personas no se queden desprovistas de los bienes que han sido sujetos de prenda y que puedan construir capacidad de pago”, sostuvo.

En ese sentido, explicó que la Provincia no puede modificar las deudas originarias ni alterar las condiciones que formaron parte de los contratos celebrados entre las partes. La herramienta adoptada consiste, en cambio, en suspender temporalmente la vía de ejecución para abrir un período de seis meses durante el cual deudores y acreedores puedan procurar una salida acordada.

“Esto no es para desendeudamiento, sino para posibilitar un tiempo para que los deudores puedan tener un espacio de negociación y de acuerdo con sus acreedores”, remarcó la legisladora.

Endeudamiento en niveles extraordinarios
Ortiz señaló que el objetivo es brindar un margen para que las personas puedan reorganizar su economía, reconstruir capacidad de pago y eventualmente reestructurar sus compromisos antes de perder los bienes que quedaron afectados como garantía de una deuda. La intención, explicó, es compatibilizar los derechos de ambas partes y generar condiciones para que “el acreedor pueda cobrar y el deudor pueda pagar”.

Ortiz puso además el foco en las razones que explican el nivel de endeudamiento de las familias y remarcó que, en el contexto actual, muchas personas no se endeudan por consumos suntuarios o por “mero lujo”, sino para poder resolver necesidades básicas y afrontar gastos indispensables para sostener la vida cotidiana. En ese sentido, señaló que la situación alcanzó niveles extraordinarios y sostuvo que el endeudamiento de las familias argentinas supera ampliamente el registrado durante la pandemia, como consecuencia de un escenario económico que empuja cada vez más a recurrir al crédito para cubrir necesidades fundamentales.

Para Ortiz, este escenario obliga a discutir no solamente las consecuencias del endeudamiento sino también las condiciones económicas que llevan a las familias a recurrir cada vez más al crédito para afrontar necesidades cotidianas. En ese marco, señaló además las dificultades que atraviesan quienes acceden a mecanismos informales de financiamiento y mencionó el crecimiento del crédito mediante billeteras virtuales y otras plataformas digitales, cuestiones que requieren herramientas regulatorias diferentes.

La legisladora insistió en que la ley aprobada tiene un alcance preciso: no elimina deudas, no modifica los compromisos asumidos ni altera las condiciones de los contratos originales. Su propósito es establecer una pausa de 180 días en las ejecuciones prendarias para que quienes atraviesan dificultades económicas dispongan de un tiempo razonable para negociar y buscar una alternativa de cumplimiento antes de perder el bien comprometido.

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