La Rioja – El Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) ha dictado una resolución clave en el Expediente Nº 5711/26. Los miembros del tribunal, Dres. Pablo Iparraguirre, Raúl Borgna y Guillermo Beacon, resolvieron rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Club Deportivo Alto Valle, confirmando en todos sus términos el fallo previo de la Federación Riojana de Fútbol.
Con esta decisión, se ratifica el resultado del partido disputado el pasado 30 de mayo de 2026 en el Estadio Carlos Augusto Mercado Luna de la ciudad de La Rioja, correspondiente a la semifinal de vuelta del Torneo Provincial de Clubes de Primera División «Copa Claudio Carrizo».
El origen del conflicto: la inclusión de Agustín Terre
El Club Deportivo Alto Valle había presentado una protesta formal solicitando que se le diera por ganado el partido de semifinales ante el Club Andino Sport Club, alegando la supuesta inclusión indebida del jugador Agustín Terre (DNI Nro. 43.677.127).
Según el club apelante, sobre Terre pesaba una suspensión provisoria emitida por el Tribunal de Disciplina de la Liga Riojana de Fútbol (entidad local a la que pertenece el jugador), lo que supuestamente lo inhabilitaba para disputar el certamen de carácter provincial organizado por la Federación Riojana de Fútbol.
Los fundamentos del fallo
El Tribunal del Consejo Federal analizó minuciosamente la normativa aplicable, determinando que el reclamo de Alto Valle carecía de sustento legal por las siguientes razones clave:
- Jurisdicción limitada de las ligas: Con base en el Artículo 219 del Reglamento de Transgresiones y Penas, el fallo explica que las sanciones impuestas por una Liga local (en este caso, la Liga Riojana) deben ser cumplidas dentro de su propio ámbito jurisdiccional y de sus torneos organizados. No se extienden de manera automática a los torneos de la Federación Provincial.
- Autonomía del Torneo Provincial: El Artículo 21 del Reglamento del Torneo Provincial establece de forma taxativa que el Tribunal de Disciplina de la Federación Riojana es el único órgano competente para juzgar e inhabilitar futbolistas en el marco de su certamen.
- Inexistencia de sanción en el ámbito federal: Al momento de disputarse el partido de semifinales, el jugador Agustín Terre no se encontraba inhabilitado bajo ningún concepto por el Tribunal de la Federación Riojana de Fútbol.
- El principio de duda favorable: Adicionalmente, el Consejo Federal citó el Artículo 39 del reglamento (principio de «Caso de Duda»), señalando que ante cualquier vacío interpretativo respecto al alcance de una suspensión provisoria, siempre debe optarse por la habilitación del futbolista para favorecer al acusado.
La resolución final
Ante este análisis de fondo, el Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva resolvió de forma contundente:
- Rechazar el recurso de apelación de Alto Valle.
- Confirmar en su totalidad la Resolución Nro. 20/2026 dictada por la Federación Riojana de Fútbol de fecha 22 de junio de 2026.
- Destinar a la cuenta de Gastos Administrativos el depósito que Alto Valle había efectuado para poder formalizar el derecho de apelación.
De esta manera, queda firme en los escritorios el resultado deportivo obtenido en el campo de juego, consolidando el avance de Andino Sport Club en el torneo «Copa Claudio Carrizo».
La final del torneo pcial se JUGARÁ el 26/07 entre Andino Sport Club y San Francisco.














