En una decisión que marca un antes y un después en la era de la vigilancia digital y el manejo de información pública, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de una jubilada argentina en el caso «Torres Sabad». La sentencia establece un precedente fundamental sobre la autodeterminación informativa y el derecho de los ciudadanos a no ser «molestados» por el Estado.
El origen del conflicto: ¿Qué hacía ANSES con tu información?
La batalla legal comenzó hace 10 años, cuando la demandante tomó conocimiento de un convenio firmado en 2016 entre la ANSES y la Secretaría de Comunicación Pública. Mediante este acuerdo, el organismo previsional transfería datos sensibles (correos electrónicos y números de teléfono) a la Secretaría para finalidades que nunca fueron debidamente aclaradas.
La jubilada inició una acción de Habeas Data (contemplada en el artículo 43 de la Constitución Nacional), argumentando que ella entregó sus datos para gestionar su seguridad social, no para ser objeto de interrogatorios, comunicaciones gubernamentales o publicidad estatal.
El camino a la Corte
Tras un rechazo en primera instancia y un fallo parcial en la Cámara Contencioso Administrativo Federal, el caso llegó al máximo tribunal. La Corte analizó si la Ley de Protección de Datos Personales (25.326) permitía este «traspaso» indiscriminado de información entre organismos.
El veredicto: La Corte determinó que, si bien el convenio parecía ajustarse a la letra de la ley, la redacción de la misma era tan genérica que terminaba anulando el derecho constitucional a la intimidad.
Los puntos clave del fallo
El tribunal aplicó un «test de razonabilidad» y concluyó lo siguiente:
- Falta de finalidad: No quedó claro para qué necesitaba el Estado esos datos.
- Consentimiento ausente: El Estado no puede utilizar información para fines distintos a los originales sin el permiso expreso del titular.
- Derecho a «ser dejado a solas»: Se ratificó el derecho de los ciudadanos a habitar su privacidad sin interferencias arbitrarias del poder público.
Inconstitucionalidad «de oficio»
En un movimiento jurídico de gran peso, la Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 5 y 11 de la Ley 25.326. El tribunal consideró que estas normas, al ser tan amplias, permitían que cualquier organismo estatal creara bases de datos y las compartiera sin control, vulnerando los artículos 19 y 43 de la Constitución.
¿Por qué nos afecta a todos?
Este fallo llega en un momento donde el «bombardeo» de spam, las bases de datos vendidas a empresas privadas (como agencias de telefonía o cobradores de deudas) y el seguimiento mediante algoritmos son moneda corriente.
Aunque la declaración de inconstitucionalidad solo aplica al caso particular de la demandante, el fallo «Torres Sabad» sirve como una «hoja de ruta» para que cualquier ciudadano reclame si siente que sus datos están siendo mal utilizados. Además, envía un mensaje claro al Congreso para que actualice una legislación que ha quedado obsoleta frente al avance tecnológico.
Dato clave: El fallo subraya que los datos personales no son propiedad del Estado por el solo hecho de estar en una base pública; siguen perteneciendo al individuo.

